Términos y Condiciones

SOBRE LA MERCANTIL FRIAS PARTNERS REAL ESTATE

El Real Decreto-Ley 16/2020 de 28 de abril de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, establece que los concursos de acreedores que se declaren dentro del año siguiente a la declaración del estado de alarma y en los que se encuentren en tramitación a dicha fecha, la subasta de bienes y derechos de la masa activa deberá ser extrajudicial, incluso aunque el plan de liquidación estableciera otra cosa.

Por ello, la subasta de bienes y derechos mediante entidad especializada deviene un mecanismo fundamental y necesario en la efectiva realización de los bienes concursados, para lo cual la mercantil Frías & Partners Real Estate, S.L., está altamente cualificada.

A través del portal www.friaspartnersrealestate.es se realiza la comercialización mediante publicitación de bienes inmuebles, activos industriales, maquinaria y vehículos. Se formaliza la venta pública de una forma ágil y sencilla, así como la ejecución de las correspondientes subastas on-line, con todas las garantías exigidas por el ordenamiento jurídico.

CONDICIONES DE COMERCIALIZACIÓN

Para el correcto desarrollo de la comercialización de inmuebles, Frías & Partners Real Estate, S.L., desea establecer las presentes condiciones, así como las limitaciones de uso para los usuarios de esta web.

Las presentes Condiciones Generales de Uso son los términos por los que se regula el uso de la web Frías & Partners Real Estate, S.L.

Frías & Partners Real Estate, S.L., podrá variar las presentes condiciones en cualquier momento, de conformidad con los planes de liquidación aprobados por el Juzgado competente.

Si por cambio legislativo o resolución judicial deja de ser aplicable una parte de las presentes condiciones, su nulidad no afectará a las demás condiciones que serán perfectamente válidas y continuarán en vigor.

Ser usuario de la referida página web implica que usted reconoce haber leído y aceptado las presentes Condiciones de Uso así como la normativa legal aplicable en la materia.

La mercantil Frías & Partners Real Estate, S.L., se compromete a una serie de actuaciones y de servicios que serán aplicables para todos aquellos usuarios-postores interesados en la adquisición de los inmuebles ofertados, para ello se obliga a realizar las siguientes actuaciones y servicios.

  1. Fomentar el acceso público de usuarios-postores a cualquier proceso de realización de bienes o derechos.
  2. Facilitar toda aquella información que sea solicitada por el usuario-postor, incluso mediante la visita presencial.
  3. Establecimiento de medidas que garanticen una seguridad jurídica, tanto con relación al encargo de venta formalizado con la parte vendedora, así como en la relación al registro completo de las ofertas de compra y personalidad de los usuarios – postores.
  4. Registrar de forma trasparente todas aquellas ofertas realizadas por los usuarios- postores en relación con la venta por subasta de los bienes o derechos.

PROCEDIMIENTO

En los bienes publicitados en la web de Frías & Partners Real Estate, S.L., se indicará, además de la descripción de estos, el plazo de duración e inicio de la correspondiente subasta.

Para poder acceder a la subasta de los bienes que se encuentran en la web de Frías & Partners Real Estate, S.L., es necesaria en primer lugar la inscripción como usuario, pudiendo participar en su propio nombre o en nombre de un tercero, y siendo posible hacerlo tanto como persona física como persona jurídica.

Los datos personales del usuario serán tratados de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica de Protección de datos, por lo que únicamente serán identificados por el nombre de usuario con el que se identifiquen. La identificación de los datos correctos en la inscripción es necesaria, puesto que serán estos datos los que se utilizarán para el remate.

Deberá inscribirse con un correo electrónico válido, el cual será el medio de contacto por el que Frías & Partners Real Estate, S.L., realizará cualquier tipo de comunicación relacionada con el inmueble por el que se ha realizado la oferta.

Podrá ser necesario la prestación de un depósito en determinados casos, lo cual se reflejará de una manera clara en el propio bien publicitado. Dicho depósito se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta designada por la entidad especializada, por el importe que se indique en la descripción del bien.

Finalizada la subasta sin que hubiera sido adjudicatario, se devolverá el depósito mediante transferencia bancaria en la misma cuenta de la que proceda la transferencia inicial.

ADJUDICACIÓN DE LOS INMUEBLES

La subasta tendrá lugar en el día y hora publicado en el anuncio correspondiente en la web de Frías & Partners Real Estate, S.L.

Las ofertas que realicen los usuarios-postores, son vinculantes e irrevocables. Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia.

Si los bienes publicitados forman parte de un proceso concursal, las reglas de la subasta estarán determinadas por lo establecido en el Plan de Liquidación aprobado judicialmente.

El usuario será adjudicatario de un bien, siempre que su puja sea la mayor de las ofertas realizadas a la finalización de la subasta, y esta sea aceptada por la administración concursal.

El valor mínimo por el que la Administración Concursal del procedimiento adjudicará los inmuebles se corresponde con el valor descrito en la página web como “Precio estimado”. No obstante, la Administración podrá considerar ofertas inferiores de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de Liquidación correspondiente a cada uno de los inmuebles ofertados. En el precio estimado de salida no están incluidos los honorarios de la entidad
especializada, ni los gastos de gestión e impuestos que se deriven de la adjudicación de los bienes.

En el supuesto de que esa oferta sea la ganadora, una vez finalizada la liquidación con un perfil de representación, se podrá escriturar a nombre del adjudicatario o a nombre de la persona física o jurídica que este designe, mediante la aportación de poderes de representación suficiente.

Si la oferta realizada por el usuario-postor hubiera sido aceptada por la Administración Concursal, la Entidad Especializada le enviará un correo electrónico comunicando la aceptación de esta, para poder formalizar la adjudicación del bien inmueble.

Para el caso que los datos registrados no sean correctos, la Administración Concursal podrá dar por nula la oferta, aunque haya resultado ganadora.

En este caso, los usuarios perderán las cantidades que se hubieran entregado como depósito o fianza, pudiendo dirigirse contra él las acciones legales oportunas a efectos de exigir responsabilidades por los daños y perjuicios causados.

Se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por periodos de tres minutos sucesivos en los casos en que se presenten ofertas en ese periodo inmediato anterior a la misma o durante alguna de sus prorrogas.

En este caso, la subasta concluirá cuando no se reciban ofertas de compra durante el último periodo de ampliación de la subasta.

Frías & Partners Real Estate, S.L., no puede controlar el tráfico de datos fuera del alcance de su infraestructura y, por tanto, no está obligada a ofrecer acceso permanente a los contenidos de su sitio en Internet ni a garantizar la transferencia de información.

Frías & Partners Real Estate, S.L., no es responsable por los daños eventuales que se deriven de la falta de acceso a los contenidos de su sitio en Internet o de la interrupción del funcionamiento de este, o debidos a la pérdida de información que el usuario pudiera sufrir por estas u otras causas.

Los datos contenidos en la información de cada uno de los bienes publicitados han sido aportados por la Administración concursal competente o por el interesado en la venta del bien, por lo que Frías & Partners Real Estate, S.L., no es responsable de posibles inexactitudes, errores o cualquier otra circunstancia que no refleje la realidad.

La entidad especializada comunicara la designación del día, hora, lugar y, en su caso, el Notario donde se otorgarán los documentos públicos o privados a través de los que se articule la compraventa.

Finalizada la subasta, la entidad especializada realizará un informe acreditativo de todo cuanto ha acontecido en la misma, al que los usuarios-postores podrán tener acceso.

Frías & Partners Real Estate, S.L., se reserva el derecho a modificar, restringir, cancelar o declarar nula una subasta, puja o venta, sin que sea responsable de los perjuicios.

GASTOS DEL ADJUDICATARIO

La oferta registrada no incluirá los gastos de gestión, así como tampoco los impuestos aplicables a la transmisión del propio activo, debiendo ser satisfechos por el usuario que finalmente resulte adjudicatario.

  • Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas y anotaciones registrales tanto de embargos como dimanantes del concurso, incluido el certificado de eficiencia energética, serán de cuenta y cargo de la parte compradora.
  • También serán por cuenta de la parte compradora la reparación en su caso de las instalaciones que resulten necesarias para la entrega de los inmuebles al adjudicatario.
  • Los gastos de comunidad no satisfechos por la concursada y de lo que deba responder la propia finca, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.1 e) de la ley propiedad horizontal, serán satisfechos por la parte compradora.
  • Los impuestos serán satisfechos conforme establezca el plan de liquidación aprobado por el Juzgado,

HONORARIOS DE FRÍAS & PARTNERS REAL ESTATE, S. L.

Por todos aquellos servicios e intermediaciones en las operaciones, llevadas a cabo por la mercantil Frías & Partners Real Estate, S. L, esta última percibirá los honorarios de gestión, los cuales serán satisfechos por el usuario-postor.

Dicha comisión se calculará sobre la base de la oferta realizada por el usuario-postor que finalmente resulte adjudicatario del inmueble.

Los honorarios que sean devengados por dicha venta vendrán determinados por la aplicación del siguiente tipo porcentual: 5% sobre el precio de adjudicación para bienes inmuebles, salvo que por su singularidad o complejidad se acuerde otro porcentaje, así como el 15 % para el resto de los bienes. A los citados honorarios se les aplicará los impuestos correspondientes.

Ha de tenerse en cuenta que los honorarios de la entidad especializada por su intervención en dicha venta no están incluidos en el importe de la puja. Por lo que el pago que deba realizarse por parte del usuario a la mercantil Frías & Partners Real Estate, S.L, vendrá determinado por la aplicación del tipo porcentual sobre el importe de la puja adjudicataria, más el IVA devengado correspondiente.

Frías & Partners Real Estate, S.L., enviara al adjudicatario del bien inmueble la factura correspondiente a los honorarios, así como los gastos de gestión y los impuestos que se produzcan, haciendo entrega en ese momento de la factura definitiva.

Los honorarios deberán ser satisfechos por el usuario que resulte adquiriente del bien inmueble mediante transferencia bancaria, previa firma y comprobación, o cheque bancario a nombre de Frías & Partners Real Estate, S.L.

Aquellas ofertas realizadas en el portal de Frías & Partner, S.L., supondrán compromiso de forma irrevocable de otorgar todos aquellos documentos que resulten necesarios a los efectos de la transmisión de la titularidad de estos, así como la obligación de satisfacer el importe ofertado, los impuestos devengados, así como también los gastos de gestión de compra venta a favor de Frías & Partners Real Estate, S.L.

La falta de asistencia al otorgamiento de los contratos de compra venta o pago, total o parcial del precio, de los honorarios de gestión de la mercantil Frías & Partners Real Estate, S.L., y sus impuestos facultará a la Administración Concursal para tenerle por desistido en su oferta de compra.

Todo usuario que no cumpla con lo establecido en las presentes condiciones deberá indemnizar a la sociedad concursada con el 5 % de valor de liquidación por aplicación analógica de acuerdo con lo establecido en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil en los artículos 647,653, 655 y 669. Debiendo además satisfacer los honorarios de gestión devengados por Frías & Partners Real Estate, S.L.

FUERO Y JURISDICCIÓN

Para cualquier cuestión relacionada con el cumplimiento y ejecución de este documento, las partes acuerdan someterse a la legislación española, con renuncia al propio fuero que pudiera corresponderles, sometiéndose a los Juzgados y Tribunales de Valencia.